La ley 2466 de 2025 modificó la naturaleza del contrato de aprendizaje, convirtiéndolo en un contrato laboral, por lo que surgieron nuevos derechos para los aprendices y obligaciones para las empresas; adicionalmente, los nuevos derechos establecidos en la ley 2466 aplican para los contratos de aprendizaje que ya estaban firmados antes de la entrada en vigencia de la ley.
Por lo anterior, surge la duda de si es necesario modificar los contratos de aprendizaje que ya estaban vigentes al momento de cambiar la ley, y nuestro criterio es que sí se deben modificar, pero para el reconocimiento de los nuevos derechos de los aprendices no es requisito que se modifiquen.
Los nuevos derechos de los aprendices están en la ley, no en el contrato
Los nuevos derechos laborales de los aprendices están contemplados en la ley, no en el contrato de aprendizaje, de manera que, aunque no se modifiquen los contratos para incluir los nuevos derechos, estos aun así se deben reconocer, puesto que la ley es norma superior.
Cuando un derecho está establecido en la misma ley, lo que diga el contrato es mera formalidad que no impide la aplicación de la ley.
Obsérvese que el artículo 43 del CST señala que no surten ningún efecto las disposiciones que desmejoren la situación del trabajador con respecto a lo dispuesto por la ley, de manera que si, por ejemplo, el contrato de aprendizaje dice que al aprendiz se le pagará el 50% del salario mínimo, a día de hoy esa disposición es ineficaz de pleno derecho, y se le debe reconocer el 75% en la fase lectiva.
Lo ideal es modificar el contrato de aprendizaje para adaptarlo a la ley 2466 de 2025, pero si no se hace, en todo caso, la ley se debe aplicar.
El empleador tampoco puede argumentar que hasta tanto no se modifiquen los contratos de aprendizaje no reconocerá los nuevos derechos, toda vez que, como ya se indicó, son derechos reconocidos por la ley misma.
Fuente:https://www.gerencie.com/se-deben-modificar-los-contratos-de-aprendizaje-firmados-antes-de-la-ley-2466.html

