A partir del 1 de julio de 2025, entrará en vigor el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, establecido por la Ley 2381 de 2024. Este sistema introduce cambios significativos en la estructura de cotizaciones y beneficios para los trabajadores independientes en Colombia.
Aspectos Clave del Nuevo Sistema
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Estructura de los Pilares del Sistema:
- Pilar Solidario: Dirigido a garantizar una protección básica para quienes no alcanzan a cotizar lo suficiente para una pensión.
- Pilar Semicontributivo: Ofrece beneficios a quienes han contribuido parcialmente al sistema.
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Pilar Contributivo: Se divide en dos componentes:
- Componente de Prima Media: Administrado por Colpensiones, donde las cotizaciones se destinan a un fondo común.
- Componente Complementario de Ahorro Individual: Administrado por entidades privadas, donde las cotizaciones se acumulan en cuentas individuales.
- Pilar de Ahorro Voluntario: Permite aportes adicionales para mejorar las condiciones de pensión.
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Selección de Administradora para el Componente Complementario:
- Los afiliados a Colpensiones que no estén cobijados por el régimen de transición y que coticen por encima de 2.3 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) deberán seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual antes del 16 de enero de 2025. De no hacerlo, serán asignados aleatoriamente por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
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Determinación del IBC para Trabajadores Independientes:
- Independientes con Contrato de Prestación de Servicios Personales: El IBC corresponde al 40% del valor mensualizado del contrato, excluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Independientes por Cuenta Propia o Rentistas de Capital: El IBC se calcula sobre el 40% de los ingresos mensuales, permitiendo la imputación de costos y deducciones según lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario, sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia.
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Aportes Adicionales al Fondo de Solidaridad Pensional:
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Los trabajadores independientes con ingresos superiores a 4 SMLMV deberán realizar aportes adicionales al Fondo de Solidaridad Pensional, según la siguiente escala:
- Entre 4 y menos de 7 SMLMV: 1.5% adicional.
- Entre 7 y 11 SMLMV: 1.8% adicional.
- Entre 11 y 19 SMLMV: 2.5% adicional.
- Entre 19 y 20 SMLMV: 2.8% adicional.
- Más de 20 SMLMV: 3% adicional.
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Implicaciones para los Trabajadores Independientes
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Cumplimiento de Obligaciones: Es esencial que los trabajadores independientes estén al tanto de sus obligaciones en materia de seguridad social para evitar sanciones y garantizar su protección social.
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Planificación Financiera: Conocer el IBC permite a los independientes planificar mejor sus finanzas, asegurando que destinan los recursos necesarios para cumplir con sus aportes sin afectar su liquidez.
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Formalización y Beneficios: La formalización conlleva beneficios como acceso a servicios de salud, pensión y otros derechos laborales, mejorando la calidad de vida y estabilidad económica de los trabajadores.
Fuente:https://micontabilidadcom.blogspot.com/2025/04/ingreso-base-de-cotizacion-ibc-para.html