Retirar cesantías para reparar vivienda: efecto fiscal

Retirar cesantías para reparar o mejorar una vivienda puede parecer una operación sencilla: se solicita el dinero al fondo, se realizan las obras y el trámite termina. Sin embargo, desde el punto de vista tributario, el momento del retiro no siempre coincide con el momento en que ese ingreso debe reconocerse para efectos del impuesto sobre la renta. Esa diferencia es especialmente importante cuando el trabajador prepara su declaración, revisa la información reportada por terceros o intenta determinar cuánto de sus cesantías puede tratar como renta exenta. En 2026 también debe tenerse presente que la destinación a reparación de vivienda es una autorización laboral para retirar parcialmente los recursos, pero no convierte automáticamente todo el valor retirado en un beneficio tributario adicional. Confundir estos conceptos puede producir duplicidad de ingresos, una depuración incorrecta de la renta o expectativas equivocadas sobre el impuesto a pagar.

La pregunta correcta, entonces, no es únicamente si las cesantías pueden retirarse para reparar una vivienda. También debemos establecer cuándo se produjo fiscalmente el ingreso, qué parte puede considerarse renta exenta y cómo interactúa esa exención con los límites de la cédula general.

Sí se pueden retirar cesantías para reparar vivienda

La legislación laboral permite efectuar retiros parciales de cesantías para determinados propósitos relacionados con vivienda.

El Decreto 1072 de 2015 establece que el trabajador puede solicitar el pago parcial para adquisición, construcción, mejoras o liberación de bienes raíces destinados a vivienda. Entre las destinaciones expresamente contempladas se encuentra la ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador o de su cónyuge.

Por tanto, una reparación que cumpla las condiciones establecidas puede justificar laboralmente el retiro parcial.

Pero aquí aparece una distinción fundamental:

La autorización para retirar las cesantías y el tratamiento de esas cesantías en el impuesto sobre la renta son asuntos relacionados, pero no idénticos.

Que el dinero se utilice correctamente para reparar la vivienda no significa que el retiro genere por sí mismo una nueva renta exenta ni que deba registrarse nuevamente como ingreso en el año en que se retira.

El retiro no necesariamente genera un nuevo ingreso fiscal

Este es probablemente el punto que más confusión produce.

Para los trabajadores sometidos al régimen anualizado de cesantías, la legislación tributaria establece que el ingreso por auxilio de cesantías e intereses sobre cesantías se entiende realizado cuando el empleador paga directamente al trabajador o cuando consigna las cesantías al fondo, según corresponda.

La DIAN ha reiterado esta regla: la consignación efectuada por el empleador puede producir el reconocimiento fiscal del ingreso aun cuando el trabajador todavía no haya retirado el dinero del fondo.

Esto cambia la manera de analizar un retiro para reparación de vivienda.

Supongamos que un trabajador tiene cesantías consignadas al fondo correspondientes a años anteriores y en 2026 retira una parte para remodelar su vivienda.

No debería partirse automáticamente de esta conclusión:

“Como recibí el dinero en 2026, tengo un nuevo ingreso gravable en 2026”.

Primero debe determinarse a qué cesantías corresponde ese saldo y cuándo fueron reconocidas fiscalmente.

Si esas cesantías ya habían sido reconocidas como ingreso cuando fueron consignadas al fondo, su retiro posterior normalmente representa la disposición de un recurso que ya hacía parte del patrimonio del trabajador, no la generación de un segundo ingreso por el mismo concepto.

Precisamente por eso, una revisión tributaria no puede limitarse al extracto del fondo donde aparece el retiro.

Debe existir trazabilidad entre:

  • las cesantías causadas;
  • las consignaciones realizadas por el empleador;
  • los certificados de ingresos y retenciones;
  • la información reportada a la DIAN;
  • el saldo patrimonial de las cesantías;
  • y el retiro efectuado posteriormente.

De lo contrario, existe riesgo de reconocer dos veces un mismo ingreso o de excluir un valor que sí debía formar parte de la declaración.

¿Las cesantías son renta exenta?

El artículo 206 numeral 4 del Estatuto Tributario contempla como renta exenta el auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, pero la exención depende del ingreso mensual promedio del trabajador durante los últimos seis meses de vinculación laboral.

La norma establece que cuando ese promedio no excede de 350 UVT, las cesantías pueden estar exentas en los términos allí establecidos. Cuando el promedio supera ese límite, el porcentaje exento disminuye progresivamente.

La escala legal es:

  • hasta 350 UVT: 100 %;
  • más de 350 y hasta 410 UVT: 90 %;
  • más de 410 y hasta 470 UVT: 80 %;
  • más de 470 y hasta 530 UVT: 60 %;
  • más de 530 y hasta 590 UVT: 40 %;
  • más de 590 y hasta 650 UVT: 20 %;
  • más de 650 UVT: 0 %.

Para 2026, la DIAN fijó la UVT en $52.374, mediante la Resolución 000238 de 2025.

Por ejemplo, 350 UVT equivalen en 2026 a aproximadamente $18.330.900 mensuales.

Esto permite entender algo importante: el porcentaje exento de las cesantías no depende de que se retiren para pintar, reparar, ampliar o remodelar una vivienda.

La destinación explica por qué laboralmente puede autorizarse el retiro.

La exención tributaria, en cambio, debe analizarse bajo las condiciones previstas en el Estatuto Tributario.

Reparar la vivienda no crea una nueva deducción

También es importante evitar otra interpretación frecuente.

Utilizar $10 millones, $20 millones o cualquier otra suma retirada de cesantías para una reparación no significa que ese mismo valor pueda descontarse adicionalmente de la declaración de renta como un “gasto de vivienda”.

Son dos operaciones diferentes.

El trabajador puede tener derecho al retiro parcial de las cesantías para la reparación porque la legislación laboral lo permite.

Y puede existir, simultáneamente, un tratamiento como renta exenta de las cesantías según el artículo 206 del Estatuto Tributario.

Pero el costo de la reparación no se transforma, por ese solo hecho, en una deducción personal equivalente al dinero invertido.

Por eso conviene separar documentalmente tres preguntas:

  1. ¿Era procedente el retiro de las cesantías?
  2. ¿Cuándo se reconoció fiscalmente ese ingreso?
  3. ¿Qué porcentaje de las cesantías puede tratarse como renta exenta?

Responder solamente la primera deja incompleto el análisis tributario.

La renta exenta también puede encontrar un límite general

Existe una segunda revisión que no debe omitirse.

Aunque el artículo 206 determine qué porcentaje de las cesantías puede considerarse exento atendiendo al ingreso mensual promedio, las rentas exentas y deducciones especiales de la cédula general están sometidas, salvo excepciones expresamente previstas, al límite establecido en el artículo 336 del Estatuto Tributario.

Actualmente ese límite corresponde al 40 % del ingreso neto determinado bajo las reglas de la cédula general, sin exceder 1.340 UVT anuales.

Con una UVT de $52.374 para 2026, 1.340 UVT equivalen a aproximadamente $70.181.160.

Esto significa que no basta con identificar una renta como exenta.

También debe revisarse si esa renta participa en la limitación general y cómo interactúa con las demás rentas exentas y deducciones especiales utilizadas por el contribuyente durante el mismo año.

Esa interacción puede ser determinante en personas que, además de cesantías, utilizan beneficios relacionados con dependientes, intereses de vivienda, aportes voluntarios u otras deducciones permitidas.

Por eso dos trabajadores que retiren exactamente el mismo monto de cesantías pueden terminar con resultados tributarios diferentes.

Un error frecuente: mirar solamente cuánto se retiró

Imagine un trabajador que retira $25 millones de su fondo en 2026 para reparar su apartamento.

Saber que retiró $25 millones no permite determinar por sí solo su impuesto.

Es necesario revisar, entre otros aspectos:

 

De qué período provienen las cesantías.
No todos los saldos tienen necesariamente el mismo tratamiento temporal.

 

Cuándo fueron consignadas.
En el régimen anualizado, la consignación tiene especial relevancia para determinar la realización fiscal del ingreso.
Cómo fueron reportadas en años anteriores.
El certificado laboral y la información exógena pueden ayudar a identificar si el ingreso ya fue reconocido.
Cuál era el ingreso mensual promedio aplicable.
Ese dato determina el porcentaje de renta exenta previsto por el artículo 206.
Qué otros beneficios tributarios utiliza el contribuyente.
La limitación del artículo 336 debe analizarse sobre el conjunto de rentas exentas y deducciones sometidas a ella.

La cifra retirada es solamente el punto de partida.

¿Qué ocurre con cesantías acumuladas antes de 2017?

Los saldos antiguos requieren especial cuidado.

La reglamentación tributaria estableció reglas particulares respecto de cesantías acumuladas a 31 de diciembre de 2016. La propia DIAN ha señalado en instrucciones de declaración que esos valores mantienen el tratamiento correspondiente al numeral 4 del artículo 206 al momento del retiro y que, cuando existen retiros parciales, estos se entienden efectuados contra ese saldo acumulado hasta agotarlo.

Por esta razón, cuando una persona conserva cesantías de varios años y parte de ellas corresponde a períodos anteriores a 2017, no conviene aplicar mecánicamente la misma conclusión utilizada para aportes recientes.

La composición histórica del saldo puede cambiar el análisis.

Aquí cobra importancia la documentación del fondo y la conciliación entre saldos antiguos, nuevas consignaciones y retiros.

La destinación de los recursos también debe estar soportada

Aunque el efecto tributario no dependa exclusivamente del destino de las cesantías, la procedencia laboral del retiro sí exige que la solicitud corresponda a alguno de los usos legalmente autorizados.

Para vivienda, la regulación contempla expresamente ampliación, reparación o mejora, y establece obligaciones de verificación dentro del procedimiento correspondiente.

Por eso es conveniente conservar los documentos que permitan demostrar la operación: solicitud de retiro, autorización, documentos del inmueble, presupuestos, contratos, facturas y comprobantes relacionados con la obra cuando correspondan.

El objetivo no es acumular documentos sin criterio.

Es mantener una historia coherente entre la causa del retiro, el valor desembolsado y la operación efectivamente realizada.

Si necesitas determinar cómo debe reflejarse un retiro de cesantías dentro de tu situación tributaria particular, Mi Contabilidad puede revisar el origen de los saldos, su reconocimiento fiscal, la renta exenta aplicable y su efecto dentro de la declaración:

El análisis parte de la documentación y de las condiciones reales del contribuyente; no de una regla general aplicada de manera automática.

¿Qué debería revisar antes de presentar la declaración?

Una revisión adecuada debería responder, como mínimo, estas preguntas:

¿Las cesantías retiradas en 2026 fueron consignadas por el empleador durante 2026 o corresponden a saldos de años anteriores?

¿El valor ya había sido reconocido fiscalmente?

¿Existe saldo acumulado anterior al 31 de diciembre de 2016?

¿Cuál fue el ingreso mensual promedio requerido para determinar la exención del artículo 206?

¿Qué porcentaje de las cesantías puede tratarse como renta exenta?

¿Qué otras rentas exentas y deducciones especiales tiene el contribuyente?

¿Se está respetando la limitación general del artículo 336?

¿El patrimonio declarado coincide razonablemente con el movimiento del fondo de cesantías y con el uso posterior de los recursos?

Estas preguntas muestran por qué conocer que “las cesantías pueden retirarse para vivienda” no resuelve la declaración.

La norma general informa.

El análisis tributario determina cómo esa norma afecta una situación concreta.

Y la preparación de la declaración exige ejecutar correctamente esa conclusión sobre cifras, certificados y soportes reales.

El punto central para 2026

El retiro de cesantías para reparación de vivienda no debe interpretarse automáticamente como un nuevo ingreso gravable generado en la fecha del retiro.

En muchos casos del régimen anualizado, las cesantías ya fueron fiscalmente realizadas cuando el empleador las consignó al fondo. El retiro posterior representa la utilización de esos recursos.

Sin embargo, esto no elimina la necesidad de determinar correctamente la renta exenta.

El artículo 206 mantiene condiciones vinculadas al ingreso mensual promedio del trabajador y, adicionalmente, debe revisarse la limitación aplicable a las rentas exentas y deducciones de la cédula general.

En otras palabras, tres fechas pueden coexistir y no deben confundirse:

la fecha en que se causaron las cesantías, la fecha en que fueron consignadas y la fecha en que fueron retiradas para reparar la vivienda.

Comprender esa diferencia evita duplicidades, omisiones y una depuración incorrecta de la declaración de renta.

Fuente:https://micontabilidadcom.blogspot.com/2026/09/retirar-cesantias-para-reparar-vivienda.html

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