Ordenan restituir pago de sustitución de asignación de retiro suspendida automáticamente y sin previo aviso

No se valoraron pruebas que reflejaban condición de invalidez crónica e irreversible y, además, que persistía en el tiempo.

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad humana, seguridad social, debido proceso administrativo y mínimo vital de una mujer a la que le suspendieron el pago de la sustitución de asignación de retiro de su padre y que le habían concedido por su calidad de hija en situación de discapacidad.

Según el alto tribunal, la Policía Nacional (Dirección de Sanidad y Caja de Sueldos de Retiro) vulneró los derechos invocados ya que suspendió la prestación económica de la accionante de manera automática y sin informe previo, desde enero del 2022. Así mismo, le señaló que para restablecer el pago de su prestación era necesario allegar un nuevo dictamen. Sin embargo, la mencionada dirección se negó a evaluarla nuevamente.

Adicionalmente, no respondió de fondo los reparos que la madre de la actora presentó en recurso de reposición de agosto del 2022 contra el dictamen que calificó a su hija, ni tuvo en cuenta que, en el expediente administrativo, obraban suficientes elementos de juicio que permitían pensar, de manera razonable, que la condición de invalidez de la actora es crónica e irreversible y, además, persiste en el tiempo.

Se ordenó a la accionada restituir de manera inmediata el pago de la sustitución de asignación de retiro reconocida a la accionante, incluyendo las mesadas dejadas de pagar desde la fecha de su suspensión. Para ello deberá adoptar las medidas necesarias, entre ellas la revocatoria de todo acto administrativo que limite el restablecimiento de los derechos a la vida digna, debido proceso, seguridad social, salud y mínimo vital de la actora.

De otra parte, ordenó al Juzgado 5 de Familia de Bogotá que, si aún no lo ha hecho, cumpla el artículo 56 de la Ley 1996/19, en el sentido de citar de oficio a la accionante y a su madre para adelantar el proceso de revisión de interdicción y determinar si se requiere adjudicación judicial de apoyos. La Defensoría del Pueblo deberá brindar un acompañamiento permanente y asegurar una debida asistencia jurídica (M. P. Miguel Polo Rosero).

Fuente:https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/ordenan-restituir-pago-de-sustitucion-de-asignacion-de-retiro-suspendida

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