Intereses moratorios proceden por retardo en responder a peticiones de afiliados a fondos de pensiones

Su finalidad es compensar económicamente al acreedor y mitigar los efectos adversos derivados de la mora.
El reconocimiento de pensiones de invalidez por aplicar la excepción jurisprudencial que permite contabilizar semanas cotizadas después de la fecha de estructuración, debido a que el trabajador mantuvo su fuerza de trabajo, es uno de los eventos en los que se puede exonerar al fondo privado del pago de intereses moratorios y condenársele solo a indexación, pues se basó en la norma aplicable y la excepción obedece a un precedente judicial, precisó la Corte Suprema de Justicia.

En el caso bajo estudio, el alto tribunal confirmó la condena de intereses moratorios contra una administradora de pensiones que incumplió su deber de pronunciarse de fondo sobre las peticiones pensionales de sus afiliados. Y es que la excepción jurisprudencial mencionada no afecta la regla sobre causación de intereses que se rige por el principio de mora administrativa para aquellos eventos en que la AFP incurre en retardo en responder a la solicitud del interesado.

La demandada, sustrayéndose de su obligación de atender oportunamente las peticiones pensionales que radiquen sus afiliados, no emitió ninguna contestación frente a la reclamación del derecho que el actor radicó el 30 de septiembre del 2022, de manera que no negó la prestación fundada en una excepción jurisprudencial, sino que incumplió con su deber de emitir un pronunciamiento de fondo, por lo que jurídicamente existía fundamento para imponer la figura.

La Sala Laboral ha establecido que los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100/93 no tienen carácter sancionatorio, sino resarcitorio. Por lo tanto, proceden siempre que exista retraso en el pago de mesadas pensionales, independientemente de la buena o mala fe del deudor o de las particulares circunstancias en instancias administrativas, pues su finalidad es compensar económicamente al acreedor y mitigar los efectos adversos derivados de la mora en el cumplimiento de la obligación.

Sin embargo, también ha estimado que pueden existir asuntos en los que se exonera de su imposición, los cuales deben estar respaldados por razones válidas de cada caso concreto, que sean acordes al ordenamiento jurídico o por aplicación de reglas jurisprudenciales (M. P. Marjorie Zúñiga Romero).

Fuente:https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/intereses-moratorios-proceden-por-retardo-en-responder-peticiones-de-afiliados

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