La entidad precisa días hábiles en procesos disciplinarios y establece reglas para renovación de contratos laborales.
El Ministerio del Trabajo emitió un concepto jurídico que aclara aspectos clave sobre los plazos en procesos disciplinarios y la prórroga de contratos a término fijo. Este pronunciamiento responde a inquietudes de una ciudadana sobre la aplicación de la normativa laboral vigente, dejando en claro que sus orientaciones no son vinculantes ni sustituyen la competencia de los jueces de la República.
En materia de procesos disciplinarios, Mintrabajo especificó que el plazo de cinco días entre la comunicación formal de apertura y la diligencia de descargos corresponde a días hábiles, excluyendo feriados y vacantes, según lo establece el artículo 62 de la Ley 4ª de 1913. El conteo del término para que el trabajador ejerza su derecho de defensa y contradicción inicia al día siguiente de la notificación, garantizando la observancia de los derechos fundamentales en el procedimiento.
Sobre la prórroga de contratos individuales a término fijo inferiores a un año, la Oficina Jurídica indicó que pueden renovarse mediante acuerdo escrito tantas veces como las partes consideren necesarias. Sin embargo, la Ley 2466/25 limita que la quinta prórroga y las siguientes deben pactarse, como mínimo, por un año, sin superar el plazo máximo de cuatro años de duración total del contrato, estableciendo parámetros claros para la estabilidad laboral.
El Ministerio del Trabajo enfatiza que antes de la cuarta renovación, los contratos pueden prorrogarse libremente, pero que cualquier conflicto derivado de estas interpretaciones será resuelto únicamente por la justicia laboral ordinaria. De esta manera, se garantiza un marco normativo claro y seguro tanto para empleadores como para trabajadores, promoviendo la transparencia y la correcta aplicación de la legislación laboral colombiana.
Fuente:https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/mintrabajo-aclara-plazos-disciplinarios-y-prorrogas-de-contratos-laborales

