La adquisición de activos (bienes) mediante leasing o arrendamiento financiero puede estar gravada con el impuesto a las ventas (IVA), y en caso de estarlo, tiene un tratamiento especial derivado de la naturaleza del leasing y de la forma como debe ser reconocido por parte del arrendatario.
El leasing como hecho generador del IVA.
La Dian ha sostenido de manera reiterada que el leasing financiero no es un simple arrendamiento, sino un mecanismo de adquisición de activos y, bajo esa premisa, se presenta una enajenación que da lugar al hecho generador del IVA.
En efecto, este contrato constituye, en esencia, una enajenación del bien objeto del contrato y, por tanto, se configura como hecho generador del impuesto a las ventas. El propósito del leasing no es poner el bien en arriendo permanente, sino facilitar su compra a crédito.
Por lo anterior, el artículo 127-1 del Estatuto Tributario exige que el arrendatario reconozca la totalidad del activo en su balance, registrándolo como si fuera de su propiedad.
En consecuencia, siempre que el bien no esté expresamente excluido del IVA, la operación de leasing implica la causación del impuesto por tratarse de una venta gravada, pero con una base especial, como pasa a explicarse.
Causación del IVA en el leasing
La causación del IVA se produce en la fecha en que se factura cada uno de los cánones de arrendamiento, que por lo general es mensual.

