CONSULTA
“(…) acudo ante ustedes respetuosamente con el fin de solicitar un concepto técnico contable en relación con el momento adecuado para el reconocimiento del ingreso en operaciones de comercio electrónico bajo la modalidad de dropshipping, conforme a la NIIF para PYMES adoptada en Colombia.
Contexto del caso:
Un cliente ubicado en Colombia realiza ventas a través de comercio electrónico bajo la modalidad de dropshipping, en la cual:
El cliente realiza ventas desde Colombia a consumidores en el exterior (Ecuador, México, Chile, entre otros).
El inventario está en el país destino (extranjero), no en
El proveedor del producto se encarga del despacho directamente al cliente
El ingreso se percibe por medios digitales mediante plataformas
Modalidades de pago utilizadas:
Pago contra entrega: El cliente paga al momento de recibir el
Pago anticipado: El cliente paga antes de recibir el producto, y existe un desfase de días entre el pago y la entrega.
Consulta específica:
Solicito su amable orientación técnica en relación con el momento adecuado para el reconocimiento del ingreso en ambas modalidades, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el párrafo 23.10 de la NIIF para PYMES. En particular, se solicita precisar:
¿En la modalidad de pago contra entrega, el ingreso debe reconocerse únicamente cuando el cliente recibe el bien y efectúa el pago?
En el caso de pago anticipado, considerando que se factura en el momento del pago por requerimiento fiscal, pero la entrega se produce después, ¿el ingreso contable debe reconocerse al momento de la entrega física del bien?
¿Qué tratamiento contable debe darse al pago recibido por anticipado hasta tanto se cumpla la entrega del bien?
¿Cuáles son los requisitos sustanciales para acreditar la transferencia de riesgos y beneficios en el marco del dropshipping internacional? (…)”.
RESUMEN:
El reconocimiento de ingresos por parte de una entidad debe basarse en el criterio de transferencia significativa de riesgos y ventajas, y no en el momento del pago o de la facturación. En consecuencia, el ingreso se reconoce cuando el cliente recibe el bien, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el párrafo 23.10 de la NIIF para las PYMES. Los pagos anticipados deben registrarse como pasivos hasta tanto se devengue el ingreso correspondiente.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En orden a los planteamientos e inquietudes formuladas por el consultante, nos permitimos señalar:
¿En la modalidad de pago contra entrega, el ingreso debe reconocerse únicamente cuando el cliente recibe el bien y efectúa el pago?
¿el ingreso contable debe reconocerse al momento de la entrega física del bien?
De acuerdo con el contexto de la consulta, es importante considerar, de manera general, lo establecido en los párrafos 2.8 y 2.36 de la NIIF para las PYMES, los cuales se transcriben a continuación:
“2.8 Las transacciones y demás sucesos y condiciones deben contabilizarse y presentarse de acuerdo con su esencia y no solamente en consideración a su forma legal. Esto mejora la fiabilidad de los estados financieros.
(…)
2.36 Una entidad elaborará sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o devengo). De acuerdo con la base contable de acumulación (o devengo), las partidas se reconocerán como activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento para esas partidas”. Subrayado fuera de texto.
Bajo la NIIF para las PYMES, la Sección 23 – Ingresos de actividades ordinarias establece los criterios que deben cumplirse para el reconocimiento del ingreso derivado de la venta de bienes. En particular, el párrafo 23.10 dispone lo siguiente:
“Venta de bienes
23.10 Una entidad reconocerá ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes cuando se satisfagan todas y cada una de las siguientes condiciones:
la entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes;
la entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos;
el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad;
sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos asociados con la transacción; y
los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad”.
De acuerdo con lo anterior, el ingreso se reconoce cuando el cliente recibe el bien, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en el párrafo mencionado.
¿Qué tratamiento contable debe darse al pago recibido por anticipado hasta tanto se cumpla la entrega del bien?
El CTCP ha emitido varios pronunciamientos sobre el particular. Le recomendamos revisar, entre otros, el concepto 2018-1127, en el cual se aborda el tema. En dicho concepto, se señala:
“(…) Si no se cumplen los criterios para reconocer un ingreso, y se reciben dineros por este concepto, el dinero recibido se reconocerá como un pasivo por ingresos recibidos por anticipado o por anticipo de clientes. (…)” Subrayado fuera de texto.
Por lo anterior, los anticipos o pagos recibidos por el cliente, deben registrarse como pasivos hasta tanto se devengue el ingreso correspondiente.
¿Cuáles son los requisitos sustanciales para acreditar la transferencia de riesgos y beneficios en el marco del dropshipping internacional?
En la Sección 23 de la NIIF para las PYMES, el párrafo 23.11 establece que es necesario examinar las circunstancias específicas de la transacción para determinar el momento en que el comprador adquiere la posesión del bien y se le transfieren los riesgos y beneficios asociados.
“23.11 El proceso de evaluación de cuándo una entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas significativos que implica la propiedad, requiere un examen de las circunstancias de la transacción. En la mayoría de los casos, la transferencia de los riesgos y ventajas de la propiedad coincidirá con la transferencia de la titularidad legal o el traspaso de la posesión al comprador. Este es el caso en la mayor parte de las ventas al por menor. En otros casos, la transferencia de los riesgos y las ventajas inherentes a la propiedad tendrá lugar en un momento diferente del de la transferencia de la titularidad legal o del traspaso de la posesión de los bienes”. Subrayado fuera de texto.
Este análisis resulta particularmente relevante en operaciones bajo la modalidad dropshipping, donde la entidad vendedora puede no tener contacto físico con el inventario. Por ello, debe evaluarse cuidadosamente en qué momento se produce la transferencia efectiva del control del bien al cliente, considerando los términos contractuales y logísticos aplicables, tales como los Incoterms u otras condiciones de entrega pactadas con el proveedor y el cliente final.
Es importante que la entidad conserve documentación soporte que evidencie:
La aceptación de la entrega (comprobante de recepción, trazabilidad del envío).
La política comercial que define cuándo se transfiere el
El contrato con el proveedor y con la plataforma de comercio electrónico, entre
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Fuente:https://accounter.co/normatividad/dropshipping-reconocimiento-de-ingreso-bajo-niif-para-las-pymes-concepto-ctcp-174-de-2025.html

