El concepto señala que las modificaciones introducidas en 2025 aplicarán únicamente para la información exógena correspondiente al año gravable 2026.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) aclaró que la información exógena correspondiente al año gravable 2025 deberá presentarse conforme a las disposiciones de las Resoluciones 162/23 y 188/24.
La entidad explicó que las modificaciones introducidas mediante las Resoluciones 233 y 237 del 2025 solo tendrán aplicación para los reportes del año gravable 2026.
Asimismo, la autoridad tributaria precisó que el valor del gravamen a los movimientos financieros (GMF) deberá reportarse mediante el Concepto 5101 dentro del Formato 1001 de pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas. Además, recordó que este valor no debe incluirse en el Concepto 6016, de acuerdo con las especificaciones establecidas para la información exógena del año gravable 2025.
Por otra parte, la autoridad tributaria indicó que los contribuyentes deberán atender las características, conceptos y formatos definidos en las resoluciones vigentes para cumplir correctamente con la obligación de presentar la información exógena. Igualmente, señaló que los prevalidadores correspondientes al año gravable 2025 fueron publicados oportunamente y permanecen disponibles para consulta pública.
La entidad recordó que el incumplimiento de estas disposiciones podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionatorio previsto en la Resolución 162/23 y en el Estatuto Tributario. Además, recomendó que las inquietudes relacionadas con la presentación de la información exógena sean dirigidas a la Coordinación de Programas y Campañas de Control de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas de la Dian.
Fuente:https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/dian-aclara-reporte-del-gmf-en-informacion-exogena-del-ano-gravable-2025

