Una persona jurídica debe registrarse como sociedad de contadores ante la JCC antes de ofrecer servicios contables o de revisoría fiscal.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió una consulta relacionada con la posibilidad de que una persona jurídica no inscrita como firma de contadores pueda prestar servicios de revisoría fiscal y contabilidad, siempre que delegue la responsabilidad técnica en un contador público habilitado. La inquietud planteaba si esta modalidad era viable dentro del marco normativo vigente.
En su concepto, el CTCP precisó que cuando el nombramiento como revisor fiscal recae en una persona jurídica esta debe estar inscrita como sociedad de contadores públicos ante la Junta Central de Contadores (JCC). Esto aplica aun cuando la firma designe a un contador público persona natural para ejercer el cargo, ya que la habilitación legal de la entidad es requisito indispensable.
CTCP aclara requisitos legales para firmas de contadores en servicios de revisoría fiscal
Una persona jurídica debe registrarse como sociedad de contadores ante la JCC antes de ofrecer servicios contables o de revisoría fiscal.
En su concepto, el CTCP precisó que cuando el nombramiento como revisor fiscal recae en una persona jurídica esta debe estar inscrita como sociedad de contadores públicos ante la Junta Central de Contadores (JCC). Esto aplica aun cuando la firma designe a un contador público persona natural para ejercer el cargo, ya que la habilitación legal de la entidad es requisito indispensable.
El organismo recordó que, según el Código de Comercio y la Ley 43 de 1990, únicamente las firmas registradas en la JCC pueden ser designadas como revisores fiscales. A su vez, dichas sociedades deben nombrar un contador público que desempeñe de manera personal las funciones correspondientes, sin que esto sustituya la obligación de inscripción de la firma en el registro profesional.
Además, el CTCP reiteró que la omisión de este requisito constituye ejercicio ilegal de la profesión contable. El concepto también señaló que su alcance es general y se limita a los hechos expuestos por el consultante, en concordancia con el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, que regula los efectos jurídicos de este tipo de pronunciamientos.
Fuente:https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/tributario-y-contable/ctcp-aclara-requisitos-legales-para-firmas-de-contadores

