Presentación contable de la prima de emisión por cobrar bajo NIIF para las PYMES — Concepto CTCP 2026-178

CONSULTA (TEXTUAL)

“Con referencia al concepto 115243757 del 2026 marzo 4 de la Supersociedades, y la expresión “dado que la prima hace parte del precio total de suscripción, su tratamiento es el mismo que el del capital suscrito no pagado”, tengo una duda. teniendo en cuenta que el párrafo 22.7 de la NIIF para Pymes indica que los valores por cobrar de los instrumentos de patrimonio propio se presentan como una compensación del patrimonio, la prima de emisión por cobrar sigue la misma regla? el ejercicio c) del numeral 1.3 de la guía sobre el tratamiento de la prima de emisión de esa entidad presenta el valor de la prima por cobrar en el débito (no menciona si es activo o patrimonio) pero yo entendí que era un activo, ahora con el concepto referido, que indica que se reconoce igual que el capital suscrito no pagado (entiendo capital suscrito por cobrar) me genera la duda si mejor es en el patrimonio como cuenta de compensación. gracias.”

RESUMEN:

De acuerdo con el párrafo 22.7 de la NIIF para las PYMES, las cuentas por cobrar originadas en la emisión de instrumentos de patrimonio propio deben presentarse como una deducción del patrimonio y no como un activo. En consecuencia, si la prima de emisión hace parte del precio de suscripción de dichos instrumentos, el saldo pendiente de recaudo debe presentarse bajo el mismo criterio de presentación que el capital suscrito no pagado. No obstante, la determinación de su aplicación en cada caso específico corresponderá a la administración evaluar con base en las condiciones pactadas en la emisión y en el ejercicio de su juicio profesional, que la cuenta por cobrar corresponda efectivamente a un derecho surgido de la emisión de instrumentos de patrimonio propio.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

El párrafo 22.7 de la NIIF para las PYMES establece que las cuentas por cobrar derivadas de la emisión de instrumentos de patrimonio propio deben presentarse como una deducción del patrimonio y no como un activo. La disposición no limita este tratamiento únicamente al valor nominal del capital suscrito, sino que comprende todas las cuentas por cobrar originadas en la emisión de dichos instrumentos de patrimonio propio, independientemente de que correspondan al valor nominal del capital o a otros componentes del precio de suscripción.

Esta interpretación resulta consistente con lo señalado por la Superintendencia de Sociedades en el concepto 115243757 del 4 de marzo de  2026, , al indicar que “la prima hace parte del precio total de suscripción, por lo que su tratamiento es el mismo que el del capital suscrito no pagado”. Siendo la prima de emisión parte del precio de suscripción de los instrumentos de patrimonio, la cuenta por cobrar correspondiente es originada en la emisión de instrumentos de patrimonio propio y, por tanto, debe presentarse conforme a lo previsto en el párrafo 22.7 de la NIIF para Pymes. Ello obedece a que la entidad aún no ha recibido el aporte comprometido por los propietarios, razón por la cual la cuenta por cobrar asociada a la emisión de los instrumentos de patrimonio no se presenta como un activo, sino como una deducción del patrimonio de conformidad con lo previsto en el párrafo 22.7 de la NIIF para PYMES.

En consecuencia, cuando la prima de emisión forme parte del precio de suscripción de los instrumentos de patrimonio propio, la cuenta por cobrar correspondiente debe presentarse bajo el mismo criterio previsto en el párrafo 22.7 de la NIIF para las Pymes, esto es, como una deducción del patrimonio y no como un activo. No obstante, corresponderá a la administración evaluar de cada caso considerando los términos del acuerdo de suscripción, las condiciones de la transacción y las políticas contables aplicables por la entidad, de tal manera que la cuenta por cobrar corresponda efectivamente a un derecho surgido de la emisión de instrumentos de patrimonio propio.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Fuente:https://accounter.co/normatividad/presentacion-contable-de-la-prima-de-emision-por-cobrar-bajo-niif-para-las-pymes-concepto-ctcp-2026-178

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