Dian precisa alcance de alivios tributarios del Decreto 240/26

El nuevo concepto fija criterios para acceder a los beneficios tributarios y aclara su alcance jurídico.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) aclaró que los beneficios previstos en el artículo 3 del Decreto Legislativo 240/26 únicamente aplican a obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que ya sean exigibles y se encuentren en mora. En consecuencia, las obligaciones que aún estén en discusión administrativa, como requerimientos especiales o liquidaciones oficiales no ejecutoriadas, no podrán acogerse a ese mecanismo de reducción de sanciones e intereses.

Artículo 4 sí permite corregir declaraciones en trámite administrativo

En contraste, la entidad precisó que el artículo 4 del mismo decreto sí habilita la corrección de declaraciones cuando las obligaciones permanezcan en discusión ante la Dian, siempre que no se haya notificado la resolución del recurso de reconsideración. Para acceder al beneficio, el contribuyente deberá aceptar totalmente las glosas formuladas, presentar la declaración de corrección cuando corresponda, pagar los valores exigidos con la sanción reducida al 15 % e informar oportunamente a la administración tributaria.

Beneficios no cobijan contribución parafiscal cultural

Por otra parte, la Dian indicó que los alivios contemplados en los artículos 3, 4, 5 y 6 del Decreto 240 del 2026 no son aplicables a la contribución parafiscal cultural sobre la boletería de espectáculos públicos de las artes escénicas. La razón es que ese tributo es administrado por el Ministerio de Cultura y los entes territoriales, por lo que no hace parte de las obligaciones cuya administración corresponde a la autoridad tributaria nacional.

Criterios para conciliaciones tributarias

El concepto también precisó que para las conciliaciones previstas en el artículo 6 del Decreto 240/26 el valor de la sanción deberá calcularse con base en el monto total determinado por la administración tributaria. No obstante, los pagos efectuados previamente con el propósito de acceder a reducciones de sanciones previstas en el Estatuto Tributario podrán ser tenidos en cuenta para acreditar el requisito de pago exigido por la norma, aunque dichas reducciones no hayan producido efectos jurídicos.

Fuente:https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/dian-precisa-alcance-de-alivios-tributarios-del-decreto-24026

Scroll to Top