Responsabilidad del contador público en el proceso de reposición de gastos por votos válidos a las compañas electorales.
Concluida la etapa de campaña y entregados los informes de ingresos y gastos (Lea El contador público en las campañas políticas (I)) , inicia un proceso igual de crucial: la revisión técnica y jurídica que realiza el Consejo Nacional Electoral (CNE). En esta fase, el contador adquiere un rol distinto, orientado a verificar el cumplimiento normativo y a respaldar la reposición de gastos que pueda corresponder a cada campaña. Esta segunda parte analiza esa intervención del profesional contable desde la óptica del CNE y su sistema de control.
Como se mencionó, en este proceso también es crucial la participación del contador público, en los siguientes aspectos:
Un contador público adscrito al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, recibirá para revisión informes de ingresos y gastos de campañas electorales.
Estos informes se repartirán de manera aleatoria utilizando dos métodos aleatorios:
A través del software aplicativo “cuentas claras” o,
De un sistema de sorteo dispuesto por la oficina de tecnologías de la información.
El contador público revisará el informe de ingresos y gastos asignado, verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder a la financiación estatal, y si está conforme, expedirá la respectiva certificación contable.
Requisitos para la expedición de la certificación contable y del acto administrativo para reconocer el derecho a la reposición:
Haber presentado el informe de ingresos y gastos de campaña electoral conforme a las normas aplicables.
No sobrepasar los límites a la financiación privada.
No haber recibido recursos de fuentes de financiación prohibida.
Haber obtenido el candidato o la lista de candidatos, el porcentaje mínimo de votación exigido.
Haber acreditado un sistema de auditoría interna.
El contador público podrá requerir, por una única vez, al partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos (representante legal, responsable o vocero), en caso de que detecte inconsistencias o falta de información.
Para dar respuesta a este primer requerimiento hay un término de 1 mes contado a partir del día siguiente a su comunicación.
Podrá existir un segundo requerimiento, si el contador detecta que no se atendieron en su totalidad y de fondo las observaciones realizadas. Esto significa que este segundo requerimiento no puede incluir aspectos nuevos respecto del primero.
Para dar respuesta a este segundo requerimiento hay un plazo de 10 días contados a partir de su comunicación.
El contador debe reportar al CNE cualquier incumplimiento o inconsistencia encontrada en los informes de campaña, para que se adelanten las investigaciones pertinentes.
Como se pudo observar en este documento y en su primera parte, es alta la responsabilidad del contador público en su trabajo en las campañas electorales. Como se mencionó es una labor que demandará de un conocimiento técnico, pero también, de altos estándares de calidad y ética.
Fuente:https://www.ambitojuridico.com/noticias/blog-contable-yo-tributario/el-contador-publico-en-las-campanas-politicas-ii

