El incidente es contra el magistrado Héctor Alfonso Carvajal, por haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la norma.
Mediante auto del pasado 27 de octubre, Jorge Enrique Ibáñez Najar, magistrado sustanciador en el Expediente D-15989, en el que se examina la constitucionalidad de la Ley 2381/24 (reforma pensional), decretó pruebas dentro del incidente de recusación contra el magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño por haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada.
En ese sentido, la Corte Constitucional solicitó a Colpensiones que, dentro del término de cinco días contados a partir del día siguiente a la notificación de la providencia, allegue lo siguiente:
(a) Conceptos jurídicos que el entonces contratista Carvajal Londoño presentó a Colpensiones, en desarrollo o ejecución de los contratos de prestación de servicios 070/24 y 005/25, relacionados con la Ley 2381/24, incluyendo el análisis de su constitucionalidad.
(b) Documentos a través de los cuales se le solicitó a dicho contratista que rindiera “concepto intervención sobre inconstitucionalidad de la Ley 2381/24”, del que trata el “informe de supervisión para terminación del contrato/aceptación de oferta” (Contrato de prestación de servicios 070/24).
(c) Documentos a través de los cuales se le solicitó rendir “concepto jurídico sobre aplicación en procesos judiciales de la oportunidad de traslado del artículo 76 de la Ley 2381/24” (Contrato de prestación de servicios 005/25).
(d) Conceptos con anexos o soportes jurídicos sobre la Ley 2381/24, incluyendo el análisis de su constitucionalidad y/o de su aplicación, en virtud de los contratos de prestación de servicios mencionados.
(e) Copia de los informes específicos mensuales con motivo de la ejecución de dichos contratos.
De otra parte, solicitó al jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales de Colpensiones y supervisor de los contratos en cuestión los soportes de los informes de supervisión y, además, que certifique la fecha y hora en que se entregaron los conceptos a que se ha hecho referencia, incluyendo los que se refieran a su constitucionalidad y/o aplicación.
Cabe mencionar que el Magistrado Carvajal Londoño se pronunció sobre la recusación el pasado 22 de octubre y dejó a consideración de la Sala las razones por las que estima que el incidente no está llamado a prosperar, dada su extemporaneidad, falta de actualidad e inexistencia de identidad absoluta entre el objeto del concepto y la decisión que ahora debe adoptarse, entre otras razones.
Fuente:https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/solicitan-pruebas-colpensiones-para-resolver-recusacion-en-tramite-de

